El Ayuntamiento de El Burgo de Ebro ha abierto el plazo para solicitar las subvenciones municipales para sufragar los gastos de la estancia en residencias de la tercera edad radicadas y establecidas en el municipio de El Burgo de Ebro que corresponda satisfacer a los usuarios que reúnan las condiciones de la convocatoria de las subvenciones, publicada el día 31 de octubre de 2025 y de la ordenanza reguladora de dichas subvenciones.

La cuantía total máxima que el Ayuntamiento destinará a estas subvenciones convocadas es de 80.000 euros y las solicitudes deben enviarse a través de registro dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria (31 de octubre de 2025).

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ

Para solicitar la subvención se debe tener la condición de beneficiario a la que se refiere el artículo 6 de la ordenanza:

  • Hallarse el solicitante, o su cónyuge, inscritos como residentes en el padrón municipal de habitantes en El Burgo de Ebro con una antigüedad de al menos cuatro años antes del momento de formalizar la solicitud de ingreso en la residencia en cuestión
  • En caso en que el solicitante se hallara empadronado como residente en el domicilio de una residencia de la tercera edad radicada en otro municipio, el período de inscripción previa exigida se computará, desde el día anterior a su ingreso en aquella otra residencia o residencias, si fueran de estancia sucesiva, radicadas en otro municipio.
  • Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones de naturaleza tributaria o social en los ámbitos estatal, autonómico y municipal, salvo que el órgano competente, en resolución motivada y previo informe favorable de los servicios sociales, determine lo contrario por razón de la situación familiar, social o económica del peticionario.
  • No percibir ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fin y que cubra en su totalidad los gastos derivados de estancia en cuestión.
  • Que la capacidad económica individual del solicitante, calculada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, no supere el coste de la estancia susceptible de subvención.
  • Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta norma, y sin necesidad de reunir los anteriores requisitos, los extranjeros, los refugiados, los asilados y los apátridas, de acuerdo con lo establecido por las leyes y tratados internacionales vigentes o ratificados por el Reino de España, si bien su concesión tendrá carácter estrictamente potestativo y requerirá resolución motivada del órgano competente, con informe favorable y previo del Servicio Social de Base.

Estas subvenciones se otorgan a título individual y tienen la consideración de personalísimas, si bien podrán ser percibidas directamente, cuando así se establezca, por los centros asistenciales prestadores de los servicios cuyo coste dichas subvenciones van destinadas a sufragar.

Los servicios residenciales que son subvencionables con tanto internamiento en régimen de permanencia completa, día y noche, como la estancia de carácter meramente diurno.

El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.200 euros.

 

CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN MUNICIPAL PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA ESTANCIA EN RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD ESTABLECIDAS EN EL MUNICIPIO DEL BURGO DE EBRO

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR ESTANCIAS PERMANENTES O DIURNAS EN RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD RADICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL BURGO DE EBRO